Lo primero a tener en cuenta es que, generalmente, en todas las localidades suelen existir ordenanzas municipales que hacen referencia a la prohibición de instalar tendederos en las fachadas exteriores de los edificios. Las bases que justifican dicha prohibición tienen que ver con la seguridad y estética. Por consiguiente, cabe descartar la colocación de estos elementos en la cara más visible de una finca.
Una cubierta visitable se convierte, por lo tanto, en una zona ideal a la hora de poner estos artilugios. No en vano, la utilización de la cubierta a estos efectos suele estar prevista en las construcciones. Es, de hecho, una circunstancia que está reflejada en la División Horizontal.
Por otro lado, su empleo con estos fines puede llegar a estar regulado en los estatutos particulares de cada finca. En caso de que no sea así, cabe la posibilidad de aprobar este nuevo servicio, considerado como de interés general, mediante junta de los comuneros. En virtud del artículo 17.3 de la LPH, va a ser precisa una doble mayoría. Se trata de la que supera el 60 % tanto de los vecinos como de las cuotas.
El supuesto del patio de luces
Poner un tendedero en él puede estar prohibido por los estatutos del edificio. La modificación de este extremo, tal y como se constata en el artículo 17.6 de la LPH, va a requerir la unanimidad de los vecinos.
Lo habitual, por otra parte, es que en los estatutos de la finca no se haya establecido nada acerca de la colocación de aparatos para tender en los exteriores de los domicilios. En este sentido, lo más sensato es tratar el tema con los vecinos afectados por las instalaciones.
Siempre es positivo alcanzar un consenso entre los propietarios, dado que no existe legislación relativa a la distancia a guardar entre los pisos a la hora de colgar la ropa a la intemperie. Una sugerencia interesante pasa por convocar una junta en la que se aborde este asunto para proponer soluciones.
Pero, en todo caso, interesa constatar que la jurisprudencia de los tribunales suele avalar el uso de tendederos en los patios de luces. En la línea del artículo 7 de la LPH, un vecino puede modificar un elemento común o privativo cuando no altere la seguridad, la estética o los derechos del resto de propietarios.
En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal los tendederos no prohíbe. No obstante, su introducción requiere interpretar su articulado con base en la convivencia.
«CLARA RIVAS»